“…Cámara Penal establece que (…) la Sala de Apelaciones infringió el principio de intangibilidad de la prueba, establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que prohíbe hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, (…), pues bajo la excusa de advertir vicios en la estimación de la prueba, impuso su apreciación, destacando que hay transgresión al principio de no contradicción, pues, la víctima no estaba desflorada, desatendiendo que el delito endilgado al sindicado es agresión sexual y no violación (…) cabe agregar, que la Sala de Apelaciones violentó el artículo 421 de la ley adjetiva penal, porque no se circunscribió a conocer solamente los puntos expresamente alegados en el recurso de apelación especial por motivo de forma, toda vez que, el reclamo del procesado radicaba en que no era creíble la declaración de la víctima, ya que existe una evaluación médica del Comité de Violencia Sexual del Hospital (…), y un informe médico practicado por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en cual se concluyó que la agraviada, no presentó sinología clínica de violencia genital, extragenital ni paragenital, el himen tiene morfología anular integro, no hay lesiones relacionadas a un delito sexual, sin embargo, la Sala de Apelaciones, desvió su análisis (…). De tal manera que el fallo recurrido, carece del elemento sustancial de congruencia, en virtud que no existe concordancia lógica entre lo alegado por el sindicado y la respuesta que brindó el Ad quem…”